Por lo general, cuando se habla de fraude referido al delito de falsedad documental se piensa que quién ha sufrido la estafa es la víctima que sale perjudicada.
Al principio, evidentemente, es así.
Pero, si sigues leyendo entenderás a través de varios casos reales cómo una empresa o entidad que ha sufrido un delito de falsedad documental puede pasar de ser víctima a cómplice de actividades criminales.
El primer caso real:
Una entidad financiera para la cual trabajo decide conceder un crédito a un cliente. Durante el proceso KYC (Know Your Client) de identificación personal y verificación de la identidad de un cliente, el sujeto ha sido dado de alta en el sistema con un documento falsificado. Posteriormente, el susodicho no devuelve el importe del crédito que debe. En este caso será mi empresa la que saldrá económicamente perjudicada. Pero solo al principio.
Las entidades financieras (bancos y empresas de crédito al consumo) y las Telcos., como todas las demás actividades económicas, tienen como objetivo aumentar sus beneficios también mediante la reducción de las pérdidas. Y las pérdidas (por fraude o por otros factores económicos de otra índole) oscilan estadísticamente entre el 1,8 y el 4,5% del total facturado.
En este sentido, una forma de hacer frente a las pérdidas consiste en aumentar los gastos de gestión de sus servicios a todos sus usuarios durante el año siguiente.
Entonces, las víctimas ya no son las entidades financieras y las Telcos, sino que pasan a serlo sus clientes más honestos. Esto es así porque las pérdidas que sufren dichas empresas pasan a ser “generosamente” redistribuidas y asumidas entre los clientes que confían en sus servicios y pagan religiosamente por ellos.
¿Una extraña forma de agradecer a los clientes que han demostrado su fidelidad y honestidad a su entidad año tras año? ¿verdad?
Aun así, lamentablemente, este perjuicio no es el mayor daño que puede desencadenar el delito por falsedad documental.
Hoy en día, está ampliamente demostrado que el fraude documental es unos de los más utilizados para lograr beneficios rápidos y de bajo riesgo que permiten financiar actividades criminales como son el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la inmigración ilegal.
¿Y que más?
Dos casos reales más que no podemos pasar por alto:
El caso de los terroristas que en 2017 atentaron en Barcelona. Esos delincuentes consiguieron los medios económicos y logísticos gracias al empleo de documentación falsificada y causaron la muerte de 16 civiles y más de 150 heridos.
En el mismo año, un sujeto de nacionalidad tunecina (actualmente imputado en un país de la UE por financiación del terrorismo islámico) comprendió lo extraordinariamente fácil que puede llegar a ser conseguir documentos de identidad falsos y con ello lograr el dinero que necesitaba para financiar la "causa" del ISIS.
Tras haber conseguido un juego de documentos falsificados (carnet de identidad y de conducción) y de algunas tarjetas de crédito clonadas, en menos de 15 meses había alquilado en diferentes Países de la UE más de 30 vehículos de mediana y alta gama a diferentes empresas de alquiler (las más conocidas) y los había trasladado a Túnez para luego hacerlos llegar a manos del DAESH en Libia.
Este caso supuso un daño económico de más de 1,5 millones de euros, causado con una inversión de menos 8.000 euros en falsificación documental. Es decir, obtuvo una rentabilidad anual de alrededor del 15.000%.
Solo tenía que presentarse en algún mostrador de una empresa de alquiler de vehículos, exhibir las tarjetas de crédito junto con sus documentos falsificados y ya tenía un coche de más de 50.000 euros esperándole en el parking.
Este presunto delincuente estuvo repitiendo esta misma operación durante dos años.
Si la primera vez que cometió dicho delito, la documentación falsificada hubiera pasado por un control documental, habría sido suficiente para detectar el fraude y evitar la gran magnitud del daño ocasionado.
Quizás la misma validación de su identidad hubiera servido para detener a este presunto infractor en aquel preciso momento. Y en ese caso, este sujeto no hubiera pasado dos años de su vida cometiendo sistemáticamente el mismo tipo de fraude.
¿Son las empresas víctimas o cómplices de la falsedad documental?
La respuesta que una empresa pueda dar a esta pregunta, puede determinar rotundamente las medidas que se decidan adoptar para prevenir el blanqueo de capitales y luchar contra la financiación del terrorismo en un futuro.
Hasta que las empresas se crean ser las "víctimas finales" (o sean consideradas como tales) del fraude por falsificación documental, quizás la actividad económica pueda seguir adelante como hasta ahora sin adoptar en muchos casos las medidas antifraude que exige la ley.
Lo cierto es que uno de los principales problemas que afecta a las empresas privadas del sector financiero es el cumplimiento de la "V Directiva CE" (o ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) que obliga a extremar los controles de identidad de sus clientes.
En este sentido, ¿qué pasará cuando un juez interprete que la falta de un fehaciente control documental durante los procesos KYC por parte de una empresa la puede convertir en cooperadora necesaria del crimen imputado a un delincuente o terrorista?
¿Quién librará a todas esas empresas de una "class action" y de las potenciales indemnizaciones multimillonarias por pagar a las verdaderas víctimas de los crímenes cometidos?
Es más, decidir no adoptar medidas antifraude en un momento dado puede suponer estar cooperando con delincuentes o terroristas a cometer delitos, sin tener conocimiento de ello.
Por eso el incumplimiento de la "V Directiva CE" o el no extremar las medidas de control preventivo de los clientes con respecto a su real identidad puede ser devastador para la economía de cualquier compañía.