En los últimos meses de confinamiento, por causa del COVID-19, se ha hablado mucho de la necesidad de detectar el fraude y extremar todas las medidas de seguridad para protegerse de posibles robos de identidad en la red.
En parte, porque muchos hackers han visto cómo podían incrementar exponencialmente el número de sus potenciales víctimas.
Evidentemente, esa prescripción para evitar el fraude que tiene especial importancia para las personas como usuarios individuales, adquiere una relevancia todavía más contundente en todas las empresas del mercado que gestionan los datos de identificación personal, las informaciones y el acceso al dinero de centenares de miles (hasta millones) de usuarios.
Lo cierto es que, en los últimos años, las Empresas (Entidades Financieras, Consumer Credit, Telecos, Rentals, Renting y Aseguradoras) han acogido un significativo incremento de las medidas de seguridad realizadas haciendo importantes inversiones de capital en cybersecurity, sobre todo con el fin de mejorar los procesos de adquisición digital del Cliente.
La “V Directiva” ha ayudado mucho en la prevención del fraude. Pero, lamentablemente, haber tomado medidas no significa “haber hecho bien los deberes.
Casi todas las empresas se han visto obligadas a adoptar medidas de prevención del fraude por imposición legislativa europea ("Directiva PSD2" para incrementar la seguridad en los métodos se pagos electrónicos y "V Directiva" CE para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), por temor a posibles procedimientos sancionatorios por parte de las Autoridades competentes o por una vulneración de los protocolos internos de "Compliance".
El desarrollo de nuevas tecnologías para facilitar los procesos de adquisición del Cliente en remoto (onboarding client) así como la biometría facial y el estudio del comportamiento (behavior analytics) de los usuarios, sin lugar a duda, ha logrado aumentar el nivel de seguridad para protegernos cuando accedemos online a nuestra cuentas bancarias, para realizar pagos en Internet con nuestras tarjetas de crédito y para contratar servicios.
Aún así, en muchos casos, en lugar de haber bloqueado el acceso a los delincuentes, simplemente se les ha concedido un sistema más seguro para que puedan seguir entrando y actuando, disfrazados de alguien que no son en la realidad.
Es decir, no sirve de nada comprobar que la cara del potencial cliente coincida con la foto del documento de identidad personal que nos está enseñando (biometría facial), si no hemos verificado previamente que este último no sea una identidad falsa.
Acaso, ¿sería lógico durante un control policial preguntar por su color favorito al conductor de un vehículo parado?
Seguramente no.
Todos sabemos que lo primero que hace cualquier cuerpo de policía es solicitar la entrega de documentación que acredita la identidad del conductor y la de su vehículo, para proceder a comprobar que ambas sean auténticas.
¿Entonces?
Las empresas que no tengan las herramientas adecuadas para realizar un exhaustivo y fehaciente control documental de la real identidad personal de sus potenciales Clientes, serán incapaces de detectar el fraude a posteriori al haber facilitado, sin ellas saberlo, el acceso a su propio enemigo.
Y con enemigo nos referimos a un estafador, un delincuente o quizás un terrorista.
Y ¿por qué se vuelve necesario invertir en evitar el fraude?
Si bien dotarse de un sistema avanzado de control documental basado en criterios de inteligencia implica una inevitable (y quizás posterior) inversión económica, ten por seguro que hoy en día el coste unitario de este tipo de servicios se traduce en unos pocos céntimos.
Pero antes de seguir, nos gustaría invitar personalmente al Responsable Antifraude AML/CFT que nos esté leyendo de cualquier empresa a hacerse las siguientes tres preguntas:
1. ¿Cuánto le podría costar a mi empresa sanar las consecuencias económicas causadas por un daño de reputación por haber aplicados laxos protocolos KYC?
2. ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de tener que indemnizar un colectivo de víctimas por no haber extremado las medidas de control documental al haber admitido a cierto cliente en nuestra cartera?
3. ¿Cuánto podríamos ahorrar cada año en fraude si decidiéramos invertir en un sistema de control documental tecnológicamente muy avanzado para prevenirlo?
Para contestar a las dos primeras preguntas, cada profesional tendrá que hacer las cuentas en su propia empresa.
Pero, con respecto a la tercera, podemos contar que algunos de nuestro Clientes ya desde el primer año de uso de nuestros sistemas de control documental han ahorrado decenas de millones de euros en fraude.
¿Qué podemos hacer para prevenir el fraude?
Si te interesa la pregunta, quizás quieras saber también qué hacemos nosotros para prevenir el fraude.
ARIKI Group es la única empresa en Europa que ha desarrollado un avanzado sistema de control documental basado en criterios de inteligencia y que desde hace más de 20 años formamos y asistimos a los cuerpos de Policías de muchos Países en materia de fraude.
Nuestros sistemas están preparados para integrarse perfectamente en las plataformas de nuestros Clientes mediante APIs y solo necesitan de un escáner de los que suelen haber en cualquier oficina y no requieren de ninguna otra tecnología para su adecuado funcionamiento.
Además, quizás también te puede interesar saber que contamos con una base de datos de miles de identidad falsas y alias ya utilizados en otros fraudes.
Una razón de peso para invertir en detectar el fraude
Lamentablemente, el post-COVID-19 conllevará un inevitable incremento de los fraudes en todos los sectores comerciales.
Por eso es posible que sea ahora el momento más oportuno de valorar seriamente la opción de implementar un eficaz sistema de control documental para la prevención del fraude en tu empresa.